En un fallo inédito en Mendoza, la jueza Fabiana Martinelli determinó que los contratos de planes de ahorro para autos utilizaron de manera errónea y abusiva el concepto de “valor móvil”.
Este inédito fallo, que afecta a los Planes de ahorro automotrices, provocaría un desajuste del 14% en las cuotas desde el inicio de los contratos. La jueza estableció que, a partir de agosto de 2018, la variación de los montos a pagar debe obedecer al Índice de Precios al Consumidor (IPC).
La magistrada declaró abusiva la definición o concepto de valor móvil y ordenó una disminución del 14% en los Planes de Ahorro en el denominado valor móvil fijado por las automotrices desde el inicio de cada contrato hasta agosto de 2018. A partir de esa fecha, el valor de las cuotas deberá actualizarse en base al IPC que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
El fallo afecta a las empresas demandadas, que incluyen a VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CÍRCULO DE INVERSORES S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, TOYOTA PLAN ARGENTINA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, CHEVROLET S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS, PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES e INTERPLAN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS.
Las empresas tienen 20 días hábiles, a partir de la sentencia, para recalcular cada uno de los planes que integran el colectivo. Deberán notificar las reliquidaciones a los ahorristas y realizar el depósito correspondiente en el caso de remanentes a favor de los usuarios.
Este fallo se aplica a los ahorristas que contrataron antes del 30 de septiembre de 2019, cuyos planes estaban vigentes al 5 de febrero de 2020 y que hayan abonado las cuotas conforme a la orden judicial dictada anteriormente. Incluye diversos escenarios, como suscriptores personas físicas y jurídicas, morosos, no adjudicados, adjudicados, entre otros casos particulares.