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Eventos Privados y Actos Escolares no Pagan a SADAIC ni CAPIF en Mendoza

El Gobierno recordó que un Decreto Nacional y la Ley 17.753 eximen de pago a fiestas de egresados, cumpleaños y casamientos con acceso restringido, además de actos de fin de año de instituciones educativas.


La Excepción a la «Ejecución Pública»

El Gobierno de Mendoza emitió un recordatorio oficial a la ciudadanía, precisando que los eventos privados (tales como cumpleaños, casamientos y fiestas de egresados) están exentos del pago de aranceles a las entidades de gestión colectiva SADAIC, AADI y CAPIF. Esta exención se basa en normativas provinciales y nacionales.

El argumento legal central reside en el Decreto Nacional 765/2024, que redefine el concepto de “ejecución pública”. Según el nuevo artículo 33 del decreto, solo se considerará ejecución pública si las obras musicales o literarias se realizan en espacios de acceso libre y dirigidos a una pluralidad de personas.

De esta manera, quedan excluidos los eventos que:

  • Se realicen en ámbitos privados (domicilios o salones alquilados).
  • Tengan acceso restringido y dirigido a un número determinado de invitados.

Actos Educativos: Exención Total

El Gobierno hizo especial hincapié en el ámbito educativo, debido a las «decenas de consultas» recibidas de escuelas, institutos de danza, idiomas y universidades.

La normativa nacional es clara: los actos de fin de año y muestras programáticas, al ser considerados actos propios del calendario educativo, están exentos del pago de aranceles de SADAIC, AADI y CAPIF, sin importar dónde se realicen (en el colegio, teatros o salones).

Francisco Mondotte, director general de Asuntos Gubernamentales, subrayó la ilegalidad de cualquier exigencia de pago en estos casos:

“En ningún caso, cuando se trata de muestras programáticas u actos propios del calendario educativo, puede exigírseles el pago de estos aranceles. Si así fuese, es una exigencia irregular pasible de ser reclamada ante Defensa del Consumidor.”

Esta exención en el sector educativo está respaldada por el Artículo 1° inc. b de la Ley Nacional 17753, que establece la licitud de la representación de obras en actos públicos organizados por establecimientos de enseñanza, siempre que la concurrencia y la actuación sean gratuitas y el espectáculo no sea difundido fuera del lugar.

Se recuerda a los consumidores que necesiten asesoramiento personal sobre estas normativas que pueden dirigirse a las oficinas de Defensa del Consumidor habilitadas en cada departamento de la provincia de Mendoza.